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Legislación › Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 32. Aplicación de resultados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2009 y la del 1 de abril de 2011. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Aplicación de resultados.
El Consejo de Administración, al aprobar, para su sometimiento al Ministro titular del Ministerio de Economía y Hacienda, la propuesta de distribución del resultado, podrá acordar el porcentaje del mismo destinado a la constitución de reservas en la cantidad que resulte precisa para el adecuado funcionamiento de la entidad y el destinado a subvencionar a la Fundación Real Casa de la Moneda. entidad.
Aprobada dicha propuesta por el Ministro titular del Ministerio de Economía y Hacienda, se ingresará el resto en el Tesoro, una vez deducidos los porcentajes mencionados en el párrafo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-5761 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2009 BOE-A-2009-3789 Leer Qué cambió
8 de julio de 1999 Texto original Leer

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