Legislación › Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Artículo 33. Régimen presupuestario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1999 y la del 6 de marzo de 2009.
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Artículo 33. Régimen presupuestario.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento 14 de la Administración General del Estado, abril, la entidad se regirá en lo relativo al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria Presupuestaria, y demás disposiciones vigentes sobre esta materia.
2. La entidad elaborará anualmente un programa Programa de actuación, inversiones y financiación, Actuación Plurianual, así como los presupuestos de explotación y capital que detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 87 a 91 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y 47/2003, de 26 de noviembre, sus normas de desarrollo. desarrollo, así como en la legislación especial que resulte de aplicación.
El programa Programa de actuación, Actuación Plurianual, así como los presupuestos de explotación y capital, se presentarán por el Director general al Consejo de Administración antes de su remisión al Ministerio de Economía y Hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2009 En vigor | BOE-A-2009-3789 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


