Legislación › Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Artículo 6. Domicilio institucional.
Artículo 6. Domicilio institucional.
El domicilio institucional de la entidad está en Madrid (capital), calle Jorge Juan, número 106. El cambio de domicilio tendrá que ser aprobado por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejo de Administración, adoptándose al efecto las medidas pertinentes para su general conocimiento.
La entidad podrá abrir sucursales o delegaciones en territorio nacional o internacional en los términos previstos en este Estatuto, así como contar con dependencias o instalaciones auxiliares u oficinas que reúnan las condiciones de idoneidad y seguridad adecuadas a su actividad.


