Legislación › Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Artículo 9. Competencias del Consejo de Administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1999 y la del 6 de marzo de 2009.
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Artículo 9. Competencias del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda ejercerá las competencias y funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento y control que, sin perjuicio de cualquier otra que se le atribuya por la normativa correspondiente o por el presente Estatuto, se detallan a continuación:
1. Aprobar, a propuesta del Director general, los nombramientos y ceses del personal directivo de la Entidad, y su régimen de retribuciones, según lo establecido en el artículo 24 de este Estatuto.
2. Aprobar, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, la estructura y organigrama general de la entidad, y la retribución de su personal, que requerirá el informe a que se refiere el mencionado artículo 24.
3. Aprobar la propuesta de aquellas disposiciones generales que hayan de ser elevadas al Ministro de Economía y Hacienda o a cualquier órgano central de la Administración General del Estado para su aprobación, en aquellos casos en que la iniciativa haya sido ejercida por los órganos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, e informarlas con carácter previo en caso contrario.
4. Conferir apoderamiento al personal de la entidad o extraño a ella, adoptándose al efecto los acuerdos pertinentes que sirvan de base al otorgamiento de las escrituras públicas de mandato.
5. Aprobar las inversiones, enajenaciones y contrataciones que hayan de realizarse para el funcionamiento de la entidad, cuando no corresponda la competencia al Ministro de Economía y Hacienda de acuerdo con el artículo 8.1, apartado 4, de este Estatuto. Asimismo, establecerá los límites por debajo de los cuales el ejercicio de esta facultad corresponde al Director general.
6. Aprobar los criterios generales las instrucciones internas que hayan de observarse en los procesos de contratación y tramitación de expedientes de la entidad, así como la composición y funciones de los órganos que ejerzan facultades de examen y propuesta en dichas tramitaciones, respecto de las diferentes formas de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de este Estatuto.
7. Acordar el programa Programa de actuaciones, inversiones y financiación, Actuación Plurianual, los Presupuestos presupuestos de explotación y capital y aprobar los programas anuales a que se refiere el artículo 75.a) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, a propuesta del Director general; y, en su caso, la propuesta de convenio o contrato programa contrato-programa con el Estado, para su elevación al Ministro de Economía y Hacienda Hacienda, y posterior consignación presupuestaria en las leyes de Presupuestos presupuestos correspondientes.
8. Aprobar la propuesta, para su sometimiento al Ministro de Economía y Hacienda, de la memoria, balance y las cuentas de resultados anuales de cada ejercicio económico, acordando lo procedente respecto a la distribución de beneficios, resultados, de acuerdo con estos estatutos este Estatuto y la legislación presupuestaria.
9. Aprobar, a propuesta del Director general, los convenios o acuerdos previstos en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en su normativa de desarrollo, y los convenios de colaboración a que se refiere el artículo 3.4 de este Estatuto.
10. Aprobar el régimen de relación y el importe, en su caso, de la subvención a percibir por la Fundación Cultural Privada Fábrica Nacional Real Casa de Moneda y Timbre, la Moneda, de competencia o titularidad de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, previo cumplimiento por la entidad fundacional de las obligaciones establecidas en la legislación presupuestaria para este tipo de fundaciones, sin perjuicio de la aplicación de su normativa especial.
11. Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que pueda convenir la entidad, así como la constitución de derechos reales sobre sus bienes inmuebles.
12. Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, en su caso, de acuerdo con el artículo 56.4 de la Ley 6/1997, 33/2003, de 14 3 de abril. noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En la formación y mantenimiento de este inventario se excluirán los bienes de carácter fungible.
13. Acordar, para su aprobación por el Ministro de Economía y Hacienda, la propuesta de desafectación de los bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, previa acreditación de su innecesariedad y disponibilidad, y previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
14. Aprobar la propuesta, para su elevación al Ministro de Economía y Hacienda, en defecto de acuerdo con los órganos de representación sindical de los trabajadores, del personal estrictamente necesario para asegurar la prestación de los servicios esenciales, de acuerdo con la legislación aplicable.
15. Aprobar la creación de sociedades mercantiles o su participación en las mismas, cuando la posición de la entidad sea igual o inferior al 25 por 100 del capital social, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 11, del artículo 8, 8.1, letra k), de este Estatuto.
16. Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil, de acuerdo con el artículo 60.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril; y autorizar, en su caso, los acuerdos transaccionales, judiciales o extrajudiciales, convenios concursales, así como el sometimiento a procedimientos arbitrales de cualquier clase, tanto en territorio nacional como internacional, sin perjuicio de lo establecido en la legislación presupuestaria.
17. Aprobar la propuesta de sucursales o delegaciones nacionales o internacionales.
18. Proponer al Ministro de Economía y Hacienda, para su autorización, el establecimiento o modificación de las cuantías de los precios públicos en y de las tarifas relativas a los servicios y actividades a que se refiere el artículo 2.1 g) 2, apartados 1.g) y 6, de este Estatuto.
19. Delegar cualquiera de las competencias recogidas en los apartados anteriores, excepto las comprendidas en los apartados 7, 8, 10, 12, 13, 14, 16, 17 y 18 de este artículo, en uno o más de sus miembros, o en una Comisión Delegada ya existente o creada al efecto.
La delegación de competencias, a los efectos de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, requerirá, la aprobación del Ministro de Economía y Hacienda, sin perjuicio, además, de lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-5761 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2009 | BOE-A-2009-3789 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


