LexTotal

Legislación › Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

Artículo 22. Obligaciones formales de los distribuidores. Documentos de circulación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1999 y la del 21 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (217 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Obligaciones formales de los distribuidores. Documentos de circulación.
Uno. El traslado de labores de tabaco entre almacenes del mismo mayorista irá acompañado de un documento de circulación en el que se harán constar las menciones a que se refieren los párrafos a), d), e), f), y g) del apartado uno del artículo 16 del presente Real Decreto, así como el nombre y apellidos o razón social y número de registro del propio distribuidor mayorista. Si el traslado de mercancías tuviese como objeto la exportación o salida del territorio español sujeto a monopolio minorista, se añadirá a dichas menciones la del último destino y aduana de salida.
Dos. Las entregas de pedidos a los expendedores por parte de los distribuidores mayoristas deberán ir acompañadas por un documento de circulación o albarán de entrega en el que se harán constar las siguientes menciones:
a) Número de orden del documento que habrá de ser correlativo, por cada mayorista, para los expedidos en el mismo año, y fecha del documento. En el caso de utilizarse distintos almacenes para el envío de mercancías podrán utilizarse series numéricas distintas para cada almacén.
b) Nombre y apellidos o razón social, domicilio y número de registro del mayorista.
c) Identificación de la expendeduría de destino.
d) Identificación de los productos que incluye la expedición amparada por el documento y de su cuantía respectiva.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1220 Leer Qué cambió
14 de julio de 1999 Texto original Leer

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →