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Legislación › Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

Artículo 28. Derechos de los expendedores.

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Artículo 28. Derechos de los expendedores.
Los titulares de expendedurías tendrán los siguientes derechos:
a) Gestionar y explotar, directamente y por su cuenta y riesgo, el punto de venta.
b) Abastecer dentro del local de la expendeduría los puntos de venta con recargo que le hubieran sido asignados.
c) Percibir los márgenes y comisiones correspondientes a la venta de tabaco y expendición de efectos timbrados y signos de franqueo.
d) Transmitir la concesión, variar su emplazamiento o sus instalaciones.
e) Servirse en el desempeño de sus funciones, de personas que le auxilien o en quienes, incluso, delegue funciones no primordiales, ni de forma permanente, de manera tal que existiese infracción a lo prevenido en el artículo 57, apartado 2.
f) Obtener de la Administración, a través del Comisionado para el Mercado de Tabacos la tutela efectiva de los derechos reconocidos en la presente disposición.
g) Conocer el estado de tramitación de los expedientes tramitados ante el Comisionado en que estuvieren interesados o fuesen parte.
h) Estar representados a través de las organizaciones profesionales, en los órganos asesores del Comisionado.
i) Gestionar los puntos de venta con recargo con las condiciones y alcance previstos en el artículo 25.
j)
Cualesquiera otros derechos reconocidos en la presente norma, en otras disposiciones legales o en el pliego de condiciones de la respectiva concesión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9224 Leer Qué cambió
14 de julio de 1999 Texto original Leer

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