Legislación › Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
Artículo 35. Reglas generales para la provisión de expendedurías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2007 y la del 11 de septiembre de 2014.
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Artículo 35. Reglas generales para la provisión de expendedurías.
Uno. Las expendedurías se proveerán por concurso público subasta pública entre las personas que reúnan los requisitos y no estén incursas en las circunstancias que en el presente Real Decreto este real decreto se mencionan. La convocatoria del concurso de la subasta que se aprobará mediante resolución de la Subsecretaría de Economía Hacienda y Hacienda, publicado Administraciones Públicas, publicada en el 'Boletín ''Boletín Oficial del Estado', Estado'', determinará las zonas o polígonos donde proceda la instalación de expendedurías. En la fijación de dichas zonas se tendrán en cuenta los criterios de atención al público, suficiente y adecuada localización geográfica comerciales, de las expendedurías y rentabilidad, de rentabilidad razonable servicio público, de las distancias entre expendedurías circundantes ya existentes y de las de nueva creación. población. Los pliegos de concesiones bases de la subasta se aprobarán con ocasión de cada convocatoria.
Las bases del concurso de la subasta habrán de ser no discriminatorias, objetivas y transparentes, fundándose principalmente la adjudicación de las nuevas plazas en criterios comerciales, de rentabilidad, de servicio público, de salubridad, de distancias entre expendedurías y de población. el mejor precio ofertado.
Dos. La distancia mínima entre expendedurías será de 150 metros.
En los Pliegos pliegos de condiciones bases de los Concursos las subastas de Expendedurías expendedurías podrán establecerse distancias mínimas inferiores a las señaladas en el párrafo anterior si las circunstancias de rentabilidad de la zona y las exigencias de servicio lo aconsejan, entendiéndose que tales requisitos aconsejan. No obstante, no se cumplen respecto de podrán establecer distancias mínimas inferiores si las expendedurías ubicadas en la cercanía zona convocada, o cercanas a expendedurías cuyo la misma, tienen un volumen de negocio de productos tabaqueros en el ejercicio precedente sea inferior a tres veces la media del municipio, o, alternativamente, a tres veces la media provincial de las expendedurías de su clase, debiéndose estar a lo dispuesto en el artículo 33 del presente Real Decreto para la determinación de la clase de expendeduría de acuerdo con la tipología en el mismo establecida.
Tres. La valoración de las ofertas presentadas se realizará en base a criterios de mejor comercialidad, apreciándose en su conjunto los valores ofertados, siempre que se encuentren dentro de los mínimos que se establezcan en Igualmente, el pliego de condiciones vigente para cada concurso. bases de la
A tales efectos, en los pliegos de condiciones se indicarán las circunstancias valorables en cada caso para la adjudicaciónconcesión, pudiéndose, subasta podrá tener en cuenta, a título ejemplificativo incluir las siguientes: la hora de
1.ª Intensidad peatonal yconcentración determinar los criterios de comercio exclusión en la zona. convocatoria:
2.ª 1.º Distancia a otro punto de venta. las expendedurías más próximas.
3.ª 2.º Superficie útil del local. local propuesto.
4.ª Superficie destinada 3.º Distancia a centros docentes.
Para acceder a la atención al público. subasta el solicitante deberá acreditar capacidad legal para ejercicio del comercio.
5.ª Almacenes y condiciones En el pliego de conservación bases de la subasta se hará constar expresamente que el nuevo concesionario se compromete a dedicar o adscribir los productos. medios suficientes para desarrollar el servicio concedido. Este compromiso se integrará en el contrato, pudiendo el pliego atribuirle el carácter de
6.ª Fachada exterior.
7.ª Condicionesornamentación y estética. obligación esencial.
8.ª Distancia a centros docentes según Tres. La valoración de las ofertas presentadas se especifique realizará atendiendo al mejor precio ofertado partiendo del mínimo establecido para cada polígono en el pliego de condiciones. condiciones de la convocatoria.
Cuatro. En los nuevos concursos que tengan por objeto la convocatoria La resolución de expendedurías con el plazo concesional vencido la subasta se valorará, en los términos que aprobará mediante resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, y se determinen publicará en la convocatoria, hasta un máximo el "Boletín Oficial del Estado".
Cinco. Las nuevas concesiones tendrán una duración de veinticinco por ciento años. Vencido el plazo de la puntuación total al anterior concesionario vigencia, se convocará subasta para una nueva provisión de la expendeduría convocada, según los méritos del mismo y expendeduría. Hasta la calidad nueva adjudicación, el anterior concesionario podrá seguir prestando el servicio, previa autorización del servicio prestado. Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9224 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1220 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


