Legislación › Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
Artículo 36. Reglas específicas para la provisión de expendedurías de carácter complementario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1999 y la del 21 de enero de 2007.
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Artículo 36. Reglas específicas para la provisión de expendedurías especiales y de carácter complementario.
Uno. Las expendedurías especiales se proveerán por la Secretaría de Estado de Hacienda, previo informe y propuesta del Comisionado para el Mercado de Tabacos, y a solicitud de la autoridad de la que dependa el local oficial en que se instalen, especificándose las características del mismo. carácter
La provisión de la expendeduría se realizará conforme a los criterios establecidos congeneral en el artículo anterior, si bien será exigible informe previo de la autoridad de la que dependa el local sobre la idoneidad de cada concursante, sin que dicho informe pueda tener carácter vinculante. complementario se proveerán por la
Dos. Las expendedurías de carácterSecretaría de Estado Subsecretaría de Economía y Hacienda, previo informe y propuesta del Comisionado para el Mercado de Tabacos, mediante concurso en favor de comerciantes individuales con establecimiento abierto al público en la localidad de que se trate, siempre que se den en los peticionarios las circunstancias expresadas en los artículos 26.uno y 33.tres del presente Real Decreto Decreto, que los establecimientos propuestos no se encuentren incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas por la legislación sanitaria, y que los productos comercializados no perjudiquen la conservación de las labores de tabaco ni de los efectos timbrados. timbrados; de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el clausulado del pliego.
A la convocatoria del concurso se le dará publicidad exponiendo los oportunos anuncios por un período de treinta días naturales en los Ayuntamientos respectivos o en sus Alcaldías pedáneas.
Tres. Dos. En cualquier caso será preciso, previamente a la adjudicación, informe del Comité Consultivo del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Tres. En los nuevos concursos que tengan por objeto la convocatoria de expendedurías con el plazo concesional vencido se valorará, en los términos que se determinen en la convocatoria, hasta un máximo del veinticinco por ciento de la puntuación total al anterior concesionario de la expendeduría convocada, según los méritos del mismo y la calidad del servicio prestado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9224 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1220 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


