Legislación › Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
Artículo 36. Reglas específicas para la provisión de expendedurías de carácter complementario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2007 y la del 11 de septiembre de 2014.
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Artículo 36. Reglas específicas para la provisión de expendedurías de carácter complementario.
Uno. Las expendedurías de carácter complementario se proveerán por resolución de la Subsecretaría de Economía Hacienda y Hacienda, Administraciones Públicas, previo informe y propuesta del Comisionado para el Mercado de Tabacos, mediante concurso subasta en favor de comerciantes individuales con que dispongan o que se comprometan a disponer de un establecimiento en la localidad de que se trate, siempre que se den en los peticionarios las circunstancias expresadas en los artículos 26.uno 26.Uno y 33.tres del presente Real Decreto, 33.Tres, que los establecimientos propuestos no se encuentren incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas por la legislación sanitaria, y que los productos comercializados no perjudiquen la conservación de las labores de tabaco ni de los efectos timbrados; de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el clausulado del pliego.
A la convocatoria del concurso de la subasta se le dará publicidad exponiendo los oportunos anuncios por un período de treinta días naturales en los Ayuntamientos respectivos o en sus Alcaldías pedáneas. pedáneas, publicándose en el "Boletín Oficial del Estado".
Dos. En cualquier caso será preciso, previamente a la adjudicación, informe del Comité Consultivo del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
La adjudicación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
Tres. En los nuevos concursos que tengan por objeto la convocatoria Las nuevas concesiones tendrán una duración de expendedurías con veinticinco años. Vencido el plazo concesional vencido se valorará, en los términos que de vigencia, se determinen en la convocatoria, hasta un máximo del veinticinco por ciento convocará subasta para una nueva provisión de la puntuación total al expendeduría. Hasta la nueva adjudicación, el anterior concesionario de la expendeduría convocada, según los méritos del mismo y la calidad podrá seguir prestando el servicio, previa autorización del servicio prestado. Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9224 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1220 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


