Legislación › Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
Artículo 45. Transmisión de expendedurías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1999 y la del 21 de enero de 2007.
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Artículo 45. Transmisión de expendedurías.
Uno. La transmisión de la titularidad de las expendedurías podrá realizarse mortis causa o por actos inter vivos.
Dos. En ambos casos, al titular podrán sucederle como tal las personas que con él mantengan la relación de cónyuge, descendiente, ascendiente o pariente colateral hasta el tercer grado. Dentro del plazo de concesión, las
Tres. Para que cualquierapersonas señaladas en el apartado anterior pueda acceder por sucesión expendedurías pueden ser transmitidas a la titularidad será necesario cualquier persona física que reúnan reúna los requisitos exigidos para ser concesionario y no se hallen incursas halle incursa en las circunstancias que se mencionan en esta normativa norma con carácter general.
Tres. Las concesiones transmitidas desde la entrada en vigor de la Ley 24/2005 tendrán una vigencia temporal de veinticinco años, a contar desde la fecha de la primera transmisión que se produzca desde la entrada en vigor de dicha Ley. Dentro de este plazo, y por el plazo que reste, las expendedurías pueden ser objeto de otras transmisiones a cualquier persona física que reúna los requisitos exigidos para ser concesionarios, previa autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Cuatro. Cuando se trate de sucesión mortis causa entre cónyuges, ascendientes o descendientes, no será obstáculo para la designación del sucesor el hecho de no ostentar éste la plena capacidad de obrar, que deberá ser completada por quien ejerza la patria potestad o, en su caso, mediante la constitución del organismo tutelar correspondiente, que habrá de tener lugar con anterioridad a la toma de posesión del designado como sucesor.
Cinco. Todos los supuestos de transmisión deberán ser objeto de autorización previa por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, que podrá exigir la realización de obras de mejora y adaptación no superiores a los valores mínimos establecidos en el pliego de condiciones correspondiente al último concurso convocado.
Seis. Los titulares que transmitan por actos ínter vivos una expendeduría no podrán tomar parte en los concursos que se convoquen para la provisión de nuevas durante un período de cinco años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9224 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1220 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


