Legislación › Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
Artículo 51. Graduación de sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1999 y la del 11 de septiembre de 2014.
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Artículo 51. Graduación de sanciones.
Uno. Las sanciones se graduarán atendiendo a la transcendencia económica y social de las infracciones cometidas, al ánimo de prevalerse de ventajas competitivas frente a otro sujeto del sector, al lucro obtenido con la acción infractorayalaprevia comisión de una o más infracciones, todo ello de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Las sanciones se aplicarán, en principio, en su grado medio, reduciéndose a su grado mínimo si no se estimase por el órgano que resuelva el expediente la existencia de apreciable trascendencia económica y social de la actuación infractora.
b) Si mediare la anterior circunstancia o alguna de las demás previstas en el primer párrafo del presente apartado uno, la sanción estará comprendida entre la mitad y los dos tercios del máximo previsto. La concurrencia de dos o más de las anteriores circunstancias determinará la imposición de la sanción en su grado máximo.
Dos. No obstante la aplicación de lo dispuesto en el apartado uno anterior, y para guardar la debida proporcionalidad, en el caso de sanciones pecuniarias a imponer a titulares de expendedurías, éstas no superarán un importe equivalente al 50 o al 100 por 100 de los ingresos brutos de la expendeduría en el año anterior por márgenes de tabaco y comisiones de timbre, según se trate, respectivamente, de infracciones graves o muy graves, y siempre que se respete el mínimo legal establecido de 2.000.000 y 20.000.000 para cada caso. En el caso de falta de ejercicio de la actividad durante todo o parte del ejercicio anterior, el órgano que resuelva el expediente aplicará los criterios de graduación considerando los márgenes y comisiones de los últimos doce meses o, en su caso, elevando al año los indicados parámetros correspondientes a los meses anteriores de actividad si éstos fueran inferiores a doce.
Tres. El pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar implicará asimismo la terminación del procedimiento. En los casos en que exista conformidad con la propuesta de sanción, y en el plazo que se habilite en la notificación del inicio del expediente, podrá hacerse efectivo el importe de la sanción con una reducción del 25 por 100.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9224 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


