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Legislación › Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

Artículo 63. Sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1999 y la del 21 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 63. Sanciones.
Uno. Las infracciones a que se refieren los artículos 60 a 62 anteriores serán sancionados de la siguiente forma:
1. Las infracciones muy graves, con la revocación de la autorización o con multa entre 500.000 3.005,06 euros y hasta 2.000.000 de pesetas. 12.020,24 euros.
2. Las infracciones graves, con suspensión de la autorización por plazo hasta seis meses o con multa entre 100.000 601,01 euros y 500.000 pesetas. 3.005,06 euros.
3. Las infracciones leves con multa hasta 100.000 pesetas. 601,01 euros.
Dos. Las infracciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 62 anterior serán sancionadas con multa hasta 500.000 pesetas, 3.005,06 euros, respondiendo solidariamente, junto con el sujeto infractor, el titular del establecimiento en que la infracción se realizase si aquél fuese su empleado o dependiente o si se cometiese con su conocimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1220 Leer Qué cambió
14 de julio de 1999 Texto original Leer

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