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Legislación › Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

Disposición adicional quinta. Plazo de resolución de los expedientes sancionadores del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Disposición adicional quinta. Plazo de resolución de los expedientes sancionadores del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

El plazo para resolver y notificar los expedientes sancionadores del Comisionado para el Mercado de Tabacos por infracciones de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, será de seis meses en aquellos procedimientos sancionadores que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta disposición.

Se añade por el art. 2.2 del Real Decreto 563/2025, de 1 de julio. BOE-A-2025-14207

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