Legislación › Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
Disposición adicional tercera. Comercio al por menor de labores de tabaco.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1999 y la del 11 de septiembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Disposición adicional tercera. Comercio al por menor de labores de tabaco.
El régimen relativo al comercio al por menor de labores de tabaco, regulado en el Título II del presente Real Decreto, título II, referente a la venta de tabaco, tanto en expendedurías, como en los puntos de venta con recargo, ya se realice de forma manual o mediante el empleo de máquina automática expendedora, se entenderá sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la normativa sanitaria vigente, especialmente lo previsto en los artículos 4.2, 4.3, 5.1 y 5.2 del Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para la protección de la salud de la población. vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9224 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 1999 | Texto original | Leer |
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