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Legislación › Orden de 30 de junio de 1999 por la que se aprueba el modelo de letra de cambio.

Disposición final

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los efectos, elaborados de acuerdo a lo previsto en la Orden de 11 de abril de 1986, mantendrán su validez y podrán seguir utilizándose, hasta que se agoten sus existencias, manteniendo todos los efectos previstos en la normativa vigente.

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