Legislación › Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Artículo 115. Sanciones y procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 1999 y la del 1 de enero de 2001.
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Artículo 115. Sanciones y procedimiento.
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 50.000 a 100.000 pesetas; las graves, con multa de 100.001 a 500.000 pesetas; y las muy graves, con multa de 500.001 a 5.000.000 de pesetas, o con la descalificación regulada en el artículo 116. (Derogado)
2. Las infracciones serán sancionadas, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el órgano directivo del que dependa el Registro de Sociedades Cooperativas, hasta 1.000.000 de pesetas y por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, hasta 5.000.000 de pesetas y la descalificación.
3. El procedimiento sancionador será el previsto para la imposición de sanciones por infracciones de orden social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-15060 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


