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Legislación › Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Artículo 115. Sanciones y procedimiento.

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Artículo 115. Sanciones y procedimiento.
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 50.000 a 100.000 pesetas; las graves, con multa de 100.001 a 500.000 pesetas; y las muy graves, con multa de 500.001 a 5.000.000 de pesetas, o con la descalificación regulada en el artículo 116.
2. Las infracciones serán sancionadas, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el órgano directivo del que dependa el Registro de Sociedades Cooperativas, hasta 1.000.000 de pesetas y por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, hasta 5.000.000 de pesetas y la descalificación.
3. El procedimiento sancionador será el previsto para la imposición de sanciones por infracciones de orden social.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-15060 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1999 Texto original Leer

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