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Legislación › Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Artículo 117. Principio general.

Artículo 117. Principio general.

Las sociedades cooperativas podrán asociarse libre y voluntariamente en uniones, federaciones y confederaciones para la defensa y promoción de sus intereses, sin perjuicio de poder acogerse a otra fórmula asociativa conforme al derecho de asociación.

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