Legislación › Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Artículo 117. Principio general.
Artículo 117. Principio general.
Las sociedades cooperativas podrán asociarse libre y voluntariamente en uniones, federaciones y confederaciones para la defensa y promoción de sus intereses, sin perjuicio de poder acogerse a otra fórmula asociativa conforme al derecho de asociación.


