LexTotal

Legislación › Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Artículo 16. Derechos de las personas socias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 1999 y la del 10 de abril de 2026. Tachado: lo que se quitó (589 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Derechos de los socios. las personas socias.
1. Los socios Las personas socias pueden ejercitar, sin más restricciones que las derivadas de un procedimiento sancionador, o de medidas cautelares estatutarias, todos los derechos reconocidos legal o estatutariamente.
2. En especial tienen derecho a:
a) Asistir, participar en los debates, formular propuestas según la regulación estatutaria y votar las propuestas que se les sometan en la Asamblea General y demás órganos colegiados de los que formen parte.
b) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales. sociales, respetando en todo caso las especificidades de su normativa sectorial.
c) Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones.
d) El retorno cooperativo, en su caso.
e) La actualización, cuando proceda,yalaliquidación proceda, y la liquidación de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso.
f) La baja voluntaria.
g) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
h) A La formación y educación cooperativa. Además, las personas socias trabajadoras y personas socias de trabajo tienen derecho a la formación profesional adecuada para realizar su trabajo los socios trabajadores y los socios de trabajo.
3. Todo socio i) La adopción de la cooperativa podrá ejercitar las medidas que garanticen el derecho de información en los términos previstos en esta Ley, en los Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.
El socio tendrá derecho como mínimo a:
a) Recibir copia de los Estatutos sociales y, si existiese, del Reglamento de régimen interno y de sus modificaciones, con mención expresa del momento de entrada en vigor de éstas.
b) Libre
acceso a los Libros de Registro de socios de la cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.
c) Recibir, si lo solicita, del Consejo Rector, copia certificada de los acuerdos del Consejo que afecten al socio, individual o particularmente y en todo caso a que se le muestre
información y aclare, en un plazo no superior a un mes, el estado de su situación económica en relación con la cooperativa.
d) Examinar en el domicilio social
comunicación y en aquellos centros de trabajo que determinen los Estatutos, en el plazo comprendido entre la convocatoria de la Asamblea y hagan efectivo su celebración, los documentos que vayan a ser sometidos derecho a la misma y participación en particular las cuentas anuales, el informe de gestión, la propuesta de distribución de resultados Asamblea General y el informe de los Interventores o el informe demás órganos colegiados de la auditoría, según los casos.
e) Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la Asamblea, o verbalmente
que forme parte, en el transcurso de la misma, la ampliación caso de cuanta información considere necesaria en relación a los puntos contenidos en el orden del día. ser persona con discapacidad.
Los Estatutos regularán el plazo mínimo 3. Todo socio de antelación para presentar en el domicilio social la solicitud por escrito y el plazo máximo en el que el Consejo cooperativa podrá responder fuera de la Asamblea, por la complejidad ejercitar el derecho de la petición formulada.
f) Solicitar por escrito y recibir
información sobre la marcha de la cooperativa en los términos previstos en los Estatutos y en particular sobre la que afecte a sus derechos económicos o sociales. En este supuesto, el Consejo Rector deberá facilitar la información solicitada en el plazo de 30 días o, si se considera que es interés general, en la Asamblea más próxima a celebrar, incluyéndola en el orden del día.
g) Cuando el 10 por ciento de los socios de la cooperativa, o cien socios, si ésta tiene más de mil, soliciten por escrito al Consejo Rector la información que considere necesaria, éste deberá proporcionarla también por escrito, en un plazo no superior a un mes.
4. En los supuestos de los apartados e), f) y g) del punto 3, el Consejo Rector podrá negar la información solicitada, cuando el proporcionarla ponga
esta ley, en grave peligro los legítimos intereses de la cooperativa o cuando la petición constituya obstrucción reiterada estatutos o abuso manifiesto por parte de los socios solicitantes. No obstante, estas excepciones no procederán cuando la información haya de proporcionarse en el acto de la Asamblea y ésta apoyase la solicitud de información por más de la mitad de los votos presentes y representados y, en los demás supuestos, cuando así lo acuerde el Comité acuerdos de Recursos, o, en su defecto, la Asamblea General como consecuencia del recurso interpuesto por los socios solicitantes de la información.
En todo caso, la negativa del Consejo Rector a proporcionar la información solicitada podrá ser impugnada por los solicitantes de la misma por el procedimiento a que se refiere el artículo 31 de esta Ley, además, respecto a los supuestos de las letras a), b) y c) del apartado 3 de este artículo, podrán acudir al procedimiento previsto en el artículo 2.166 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7967 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1999 Texto original Leer

← Artículo 15 Índice Artículo 16 bis →