Legislación › Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Artículo 19. Órganos de la sociedad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 1999 y la del 10 de abril de 2026.
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Artículo 19. Órganos de la sociedad.
Son órganos de la sociedad cooperativa, los siguientes:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Rector.
c) La Intervención.
Igualmente Igualmente, la sociedad cooperativa podrá prever la existencia de un Comité de Recursos y Recursos; de una Comisión de Igualdad, en los términos previstos en esta ley; así como de otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones se determinen y composición habrán de estar recogidas en los Estatutos, estatutos, sin que, en ningún caso, puedan confundirse con las propias de los órganos sociales.
Las sociedades cooperativas y sus estructuras asociativas deberán asegurar la presencia equilibrada de mujeres y hombres entre las personas socias en los órganos de que dispongan, así como el establecimiento de medidas de igualdad entre mujeres y hombres, especialmente, las dirigidas a la conciliación corresponsable de la vida familiar, personal y laboral de forma que, en el conjunto a que se refieran, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento, ni sean menos del cuarenta por ciento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7967 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


