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Legislación › Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Artículo 19. Órganos de la sociedad.

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Artículo 19. Órganos de la sociedad.
Son órganos de la sociedad cooperativa, los siguientes:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Rector.
c) La Intervención.
Igualmente Igualmente, la sociedad cooperativa podrá prever la existencia de un Comité de Recursos y Recursos; de una Comisión de Igualdad, en los términos previstos en esta ley; así como de otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones se determinen y composición habrán de estar recogidas en los Estatutos, estatutos, sin que, en ningún caso, puedan confundirse con las propias de los órganos sociales.
Las sociedades cooperativas y sus estructuras asociativas deberán asegurar la presencia equilibrada de mujeres y hombres entre las personas socias en los órganos de que dispongan, así como el establecimiento de medidas de igualdad entre mujeres y hombres, especialmente, las dirigidas a la conciliación corresponsable de la vida familiar, personal y laboral de forma que, en el conjunto a que se refieran, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento, ni sean menos del cuarenta por ciento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7967 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1999 Texto original Leer

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