Legislación › Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Artículo 25. Constitución de la Asamblea.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2021 y la del 10 de abril de 2026.
Tachado: lo que se quitó (114 palabras). Subrayado: lo que se añadió (183 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 25. Constitución de la Asamblea.
1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria, al menos, un diez por ciento de los votos o cien votos sociales. Los Estatutos sociales estatutos podrán fijar un quórum superior. No obstante, y cuando expresamente lo establezcan los Estatutos, estatutos, la Asamblea General quedará válidamente constituida en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios personas socias presentes o representados. representadas.
Asimismo, los Estatutos estatutos podrán establecer el porcentaje de asistentes que deberán ser socios que desarrollen actividad cooperativizada personas socias, distinguiendo, en su caso, sus diferentes clases, para la válida constitución en cada convocatoria, sin que, en ningún caso, la aplicación de estos porcentajes suponga superar los límites que se fijan en el párrafo anterior.
2. Cuando por haberse previsto en la convocatoria asistan telemáticamente personas socias a la Asamblea General, y siempre que se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 3 ter, su asistencia computará, a los efectos de determinar la existencia de quórum.
3. La Asamblea General estará presidida por el Presidente la persona titular de la presidencia y, en su defecto, por el Vicepresidente la persona titular de la vicepresidencia del Consejo Rector; actuará de Secretario el persona titular de la secretaría la que lo sea del Consejo Rector o quien lo la sustituya estatutariamente. En defecto de estos cargos, serán los que elija la Asamblea.
3. 4. Las votaciones serán secretas secretas, ya sean telemáticas o presenciales en los supuestos previstos estatutariamente, y, en todo caso, cuando tengan por finalidad la presente Ley elección o en revocación de las personas miembros de los Estatutos, además órganos sociales o el acuerdo para ejercitar la acción de en aquéllos en que responsabilidad contra las mismas, así lo aprueben, previa su votación como para transigir o renunciar al ejercicio de la misma.
También será secreta la votación, ya sea telemática o presencial, a solicitud de cualquier socio, persona socia, cuando la misma esté relacionada con la aplicación de sanciones a las personas socias, su expulsión o baja obligatoria, y cuando así lo soliciten el diez cinco por ciento del total de los votos sociales presentes y representados en la Asamblea General. las personas socias o cincuenta personas socias.
Los Estatutos podrán regular cautelas respecto al último supuesto, para evitar abusos; entre ellas La vulneración del secreto en la de que sólo pueda promoverse una petición de votación secreta en cada sesión asamblearia cuando, por el número de asistentes, dará lugar a la densidad del orden del día o por otra causa razonable, ello resulte lo más adecuado para el desarrollo nulidad de la reunión. decisión adoptada.
4. Los Estatutos podrán prever 5. Será posible la posibilidad de asistencia y participación, a distancia, participación telemática de las personas socias y demás legitimadas en las reuniones de las Asambleas Generales, por medios digitales, siempre que se garanticen los siguientes extremos:
a) La identidad y legitimación de las personas socias, sus representantes y demás personas asistentes a la reunión.
b) La seguridad y el contenido de las comunicaciones.
c) La transmisión en tiempo real de la Asamblea General, con comunicación bidireccional de imagen y sonido para que todas las personas socias puedan participar en la deliberación y en la toma de acuerdos, para lo cual la cooperativa deberá implementar las medidas necesarias para asegurar su efectividad.
d) El mecanismo de ejercicio del voto, la identidad de la persona emisora, y, en su caso, la confidencialidad del voto.
El anuncio de convocatoria informará de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de personas asistentes, para el ejercicio de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la reunión.
En el acta, el secretario deberá reflejar la acreditación de la identidad de todos los asistentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7967 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2021 | BOE-A-2021-21096 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


