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Legislación › Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Artículo 32. Naturaleza, competencia y representación.

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Artículo 32. Naturaleza, competencia y representación.
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde, al menos, la alta gestión, la supervisión de los directivos las personas directivas y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, ley, a los Estatutos estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.
No obstante, en aquellas cooperativas cuyo número de socios personas socias sea inferior a diez, los Estatutos estatutos podrán establecer la existencia de un Administrador único, una persona física administradora única o dos personas administradoras mancomunadas o solidarias, que ostente ostenten todas ellas la condición de socio, persona socia, que asumirá asumirán las competencias y funciones previstas en esta Ley ley para el Consejo Rector, su Presidente Rector y Secretario. sus personas titulares de la presidencia y la secretaría.
Corresponde Corresponden al Consejo Rector cuantas facultades no estén reservadas por Ley ley o por los Estatutos estatutos a otros órganos sociales y, en su caso, acordar la modificación de los Estatutos estatutos cuando consista en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal.
En todo caso, las facultades representativas del Consejo Rector se extienden a todos los actos relacionados con las actividades que integren el objeto social de la cooperativa, sin que surtan efectos frente a terceros terceras personas las limitaciones que en cuanto a ellos ellas pudieran contener los Estatutos. estatutos.
Asimismo, le corresponde acordar, salvo disposición contraria en los Estatutos sociales, estatutos, la emisión de obligaciones y otras formas de financiación mediante emisión de valores negociables, siempre y cuando no se trate de títulos participativos o participaciones especiales, cuya competencia está atribuida a la Asamblea General.
2. El Presidente La persona titular de la presidencia del Consejo Rector y, en su caso, el Vicepresidente, la de la vicepresidencia, que lo será también la de la cooperativa, ostentarán la representación legal de la misma, esta, dentro del ámbito de facultades que les atribuyan los Estatutos estatutos y de las concretas que para su ejecución resulten de los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector. Rector para su ejecución.
3. El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos, así como proceder a su revocación, a cualquier persona, cuyas facultades representativas de gestión o dirección se establecerán en la escritura de poder, y y, en especial especial, nombrar y revocar al gerente, director a la persona titular de la gerencia, la dirección general o cargo equivalente, como apoderado persona apoderada principal de la cooperativa.
El otorgamiento, modificación o revocación de los poderes de gestión o dirección con carácter permanente se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas.
4. Cuando los estatutos así lo prevean, las reuniones del Consejo Rector se podrán realizar, íntegra o parcialmente, mediante la utilización de medios telemáticos y/o digitales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7967 Leer Qué cambió
29 de abril de 2015 BOE-A-2015-4607 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1999 Texto original Leer

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