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Legislación › Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Artículo 33. Composición.

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Artículo 33. Composición.
El Consejo Rector estará formado por un mínimo de tres personas miembros. Los Estatutos establecerán la composición estatutos fijarán el número de personas miembros del Consejo Rector. El Rector o bien el máximo y el mínimo, correspondiendo en este caso a la Asamblea General la determinación del número concreto de consejeros no podrá ser inferior a tres, sus componentes, debiendo existir, en todo caso, un Presidente, un Vicepresidente una presidencia, una vicepresidencia y un Secretario. Cuando la cooperativa tenga tres socios, el Consejo Rector estará formado por dos miembros, no existiendo el cargo de Vicepresidente. una secretaría.
Cuando la cooperativa tenga tres socios, personas socias, el Consejo Rector estará formado por dos personas miembros, no existiendo el cargo de Vicepresidente. la vicepresidencia.
La existencia de otros cargos y de suplentes suplencias se recogerá en los Estatutos, estatutos, que en ningún caso podrán establecer reserva de los cargos de Presidente, Vicepresidente presidencia, vicepresidencia o Secretario. secretaría. No obstante, las cooperativas, si lo prevén los Estatutos, estatutos, podrán reservar puestos de vocales vocalías o consejeros consejerías del Consejo Rector, Rector para su designación de entre colectivos de socios, personas socias, determinados objetivamente.
Cuando la cooperativa tenga más de cincuenta trabajadores personas trabajadoras con contrato por tiempo indefinido y esté constituido el Comité comité de Empresa, empresa, uno de ellos formará parte del Consejo Rector como persona miembro vocal, que será elegido elegida y revocado revocada por dicho Comité; comité; en el caso de que existan varios comités de empresa, será elegido elegida por los trabajadores fijos. las personas trabajadoras.
El período de mandato y el régimen del referido de la referida persona miembro vocal serán iguales que los establecidos en los Estatutos y el Reglamento de régimen interno para los restantes consejeros. estatutos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7967 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2009 BOE-A-2009-16726 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1999 Texto original Leer

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