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Legislación › Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Artículo 40. Retribución.

Artículo 40. Retribución.

Los Estatutos podrán prever que los consejeros y los interventores no socios perciban retribuciones, en cuyo caso deberán establecer el sistema y los criterios para fijarlas por la Asamblea, debiendo figurar todo ello en la memoria anual. En cualquier caso, los consejeros y los interventores serán compensados de los gastos que les origine su función.

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