Legislación › Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Artículo 51. Reembolso de las aportaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 1999 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 51. Reembolso de las aportaciones.
1. Los Estatutos estatutos regularán el derecho de los socios al reembolso de sus las aportaciones al capital social en caso de baja en la cooperativa. La liquidación de estas aportaciones se hará según el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, sin que se puedan efectuar deducciones, salvo las señaladas en los puntos 2 y 3 de este artículo.
2. Del valor acreditado de las aportaciones se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar. El Consejo Rector tendrá un plazo de tres meses desde la fecha de la aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja el socio, para proceder a efectuar el cálculo del importe a retornar de sus aportaciones al capital social, que le deberá ser comunicado. El socio disconforme con el resultado de dicho acuerdo de la liquidación efectuada por el Consejo Rector podrá impugnarlo por el mismo procedimiento previsto en el artículo 17.5 o, en su caso, el que establezcan los Estatutos.
3. En el caso de baja no justificada por incumplimiento del período de permanencia mínimo, a que se hace referencia en el artículo 17.3 de la presente Ley, se podrá establecer una deducción sobre el importe resultante de la liquidación de las aportaciones obligatorias, una vez efectuados los ajustes señalados en el punto anterior. Los Estatutos estatutos fijarán el porcentaje a deducir, sin que éste pueda superar el treinta por ciento.
4. Una vez acordada por el Consejo Rector la cuantía del reembolso de las aportaciones, ésta no será susceptible de actualización, pero dará derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar.
5. El plazo de para hacer efectivo el reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja. En caso de fallecimiento del socio, el plazo de reembolso a los causa-habientes deberá realizarse en un plazo causahabientes no podrá ser superior a un año desde que el hecho causante. causante se ponga en conocimiento de la cooperativa. Para las aportaciones previstas en el artículo 45.1.b) los plazos señalados en el párrafo anterior se computarán a partir de la fecha en la que el Consejo Rector acuerde el reembolso.
5. Las cantidades pendientes 6. Cuando los titulares de aportaciones previstas en el artículo 45.1.b) hayan causado baja, el reembolso que, en su caso, acuerde el Consejo Rector se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no serán susceptibles haya tal solicitud, por orden de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, antigüedad de la fecha de la baja.
7. En caso de ingreso de nuevos socios los estatutos podrán prever que deberá abonarse anualmente junto con, las aportaciones al menos, una quinta parte capital social de los nuevos socios deberán preferentemente efectuarse mediante la cantidad a reembolsar. adquisición de las aportaciones previstas en el artículo 45.1.b) cuyo reembolso hubiese sido solicitado por baja de sus titulares. Esta adquisición se producirá por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones y, en caso de solicitudes de igual fecha, la adquisición se distribuirá en proporción al importe de las aportaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7967 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-13023 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


