Legislación › Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Artículo 7. Constitución e inscripción.
Artículo 7. Constitución e inscripción.
La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas previsto en esta Ley. Con la inscripción adquirirá personalidad jurídica.


