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Legislación › Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Artículo 7. Constitución e inscripción.

Artículo 7. Constitución e inscripción.

La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas previsto en esta Ley. Con la inscripción adquirirá personalidad jurídica.

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