Legislación › Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Artículo 73. Funciones de los liquidadores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 1999 y la del 1 de septiembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 73. Funciones de los liquidadores.
Incumbe a los liquidadores:
1. Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la cooperativa y velar por la integridad de su patrimonio.
2. Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la cooperativa, incluida la enajenación de los bienes.
3. Reclamar y percibir los créditos pendientes, sea contra los terceros o contra los socios.
4. Concertar transacciones y compromisos cuando así convenga a los intereses sociales.
5. Pagar a los acreedores y socios, transferir a quien corresponda el fondo de educación y promoción y el sobrante del haber líquido de la cooperativa, ateniéndose a las normas que se establezcan en el artículo 75 de esta Ley.
6. Ostentar la representación de la cooperativa en juicio y fuera de él para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.
7. En caso de insolvencia de la sociedad deberán solicitar, en el término de diez días a partir de aquél en que se haga patente esta situación, la declaración de suspensión de pagos o la de quiebra, según proceda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2004 En vigor | BOE-A-2003-13813 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


