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Legislación › Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Artículo 80. Objeto y normas generales.

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Artículo 80. Objeto y normas generales.
1. Son cooperativas de trabajo asociado las que tienen por objeto proporcionar a sus socios personas socias puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. terceras personas. También podrán contar con socios colaboradores. personas socias colaboradoras.
Las personas socias trabajadoras realizarán el trabajo de manera voluntaria, juntamente con las demás personas que forman la cooperativa, por ser de propiedad conjunta, con una gestión democrática y en el ámbito de organización y dirección de la cooperativa.
La relación de los socios trabajadores las personas socias trabajadoras con la cooperativa es societaria.
2. Podrán ser socios trabajadores personas socias trabajadoras quienes legalmente tengan capacidad para contratar la prestación de su trabajo. Los extranjeros Las personas extranjeras podrán ser socios trabajadores personas socias trabajadoras de acuerdo con lo previsto en la legislación específica sobre la prestación de su trabajo en España.
3. La pérdida de la condición de socio trabajador persona socia trabajadora provocará el cese definitivo de la prestación de trabajo en la cooperativa.
4. Los socios trabajadores Las personas socias trabajadoras tienen derecho a percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, percepciones a cuenta de los excedentes de la cooperativa denominados anticipos societarios que no tienen la consideración de salario, societarios, según su participación en la actividad cooperativizada. Los anticipos societarios no tienen la consideración de salario.
5. Serán de aplicación a los centros de trabajo y a los socios trabajadores las personas socias trabajadoras las normas sobre salud laboral y sobre la prevención de riesgos laborales, todas las cuales se aplicarán teniendo en cuenta las especialidades propias de la relación societaria y autogestionada de los socios trabajadores personas socias trabajadoras que les vincula con su cooperativa.
6. Los socios trabajadores Las personas socias trabajadoras menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni los que el Gobierno declare, para los asalariados las personas asalariadas menores de dieciocho años, insalubres, penosos, nocivos o peligrosos tanto para su salud como para su formación profesional o humana.
7. El número de horas/año horas al año realizadas por trabajadores personas trabajadoras con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 30 treinta por 100 ciento del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores. las personas socias trabajadoras. No se computarán en este porcentaje:
a) Los trabajadores integrados Las personas trabajadoras integradas en la cooperativa por subrogación legal legal, así como aquéllos aquellas que se incorporen en actividades sometidas a esta subrogación.
b) Los trabajadores Las personas trabajadoras que se negaren explícitamente a ser socios trabajadores. personas socias trabajadoras.
c) Los trabajadores Las personas trabajadoras que sustituyan a socios trabajadores personas socias trabajadoras o asalariados asalariadas en situación de excedencia o incapacidad temporal, baja suspensión por maternidad, nacimiento y cuidado de hijos e hijas, adopción o acogimiento.
d) Los trabajadores Las personas trabajadoras que presten sus trabajos en centros de trabajo de carácter subordinado o accesorio.
e) Los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de empresas usuarias cuando la cooperativa actúa como empresa de trabajo temporal.
f) Los trabajadores con contratos de trabajo en prácticas y para la formación.
g) Los trabajadores contratados en virtud de cualquier disposición de fomento del empleo de disminuidos físicos o psíquicos.
Se entenderán, en todo caso, como trabajo prestado en centro de trabajo subordinado o accesorio, los servicios prestados directamente a la Administración pública y entidades que coadyuven al interés general, cuando son realizados en locales de titularidad pública.
e) Las personas trabajadoras contratadas para ser puestas a disposición de empresas usuarias cuando la cooperativa actúa como empresa de trabajo temporal.
f) Las personas trabajadoras con contratos de trabajo formativos.
g) Las personas trabajadoras contratadas en virtud de cualquier disposición de fomento del empleo de personas con discapacidad.
8. Los Estatutos estatutos podrán fijar el procedimiento por el que los trabajadores asalariados las personas trabajadoras asalariadas puedan acceder a la condición de socios. personas socias. En las cooperativas reguladas en este artículo que rebasen el límite de trabajo asalariado establecido en el número apartado 7, el trabajador la persona trabajadora con contrato de trabajo por tiempo indefinido y con más de dos años de antigüedad, deberá ser admitido antigüedad podrá solicitar la admisión como socio trabajador persona socia trabajadora si lo solicita en los seis meses siguientes desde que pudo ejercitar tal derecho, sin necesidad de superar el período derecho. En tal caso, los estatutos podrán determinar un nuevo periodo de prueba cooperativa a superar, que, en ningún caso será superior a un año, acreditando su adaptación al modelo y reúne cultura cooperativa, así como a los demás requisitos estatutarios.
9. Serán de aplicación a las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado, con independencia del régimen de la seguridad social en el que se encuentren adscritas:
a) Las bonificaciones o reducciones en las cuotas de la cotización a la Seguridad Social establecidas para las personas trabajadoras por cuenta ajena o, en su caso, para las personas trabajadoras por cuenta propia.
b) La asimilación a personas trabajadoras por cuenta ajena, para evitar su discriminación, cuando se tratare de justificar o acreditar número de empleos, número de personas trabajadoras en plantilla, bien sea en proyectos de organismos públicos o a efectos de contratación del sector público y/o subvenciones.
Esta asimilación se extiende a los exclusivos supuestos en los que la persona socia trabajadora haya de acreditar, ante terceras personas, su experiencia laboral como integrante de una cooperativa de trabajo asociado.

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En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7967 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1999 Texto original Leer

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