Legislación › Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Artículo 84. Suspensión y excedencias.
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Artículo 84. Suspensión y excedencias.
1. En las cooperativas de trabajo asociado, se suspenderá temporalmente la obligación y el derecho del socio trabajador a prestar su prestación de trabajo, con pérdida suspensión de los derechos y obligaciones económicas de dicha prestación, correspondientes, por las causas siguientes:
a) Incapacidad temporal del socio trabajador. de la persona socia trabajadora.
b) Maternidad o paternidad del socio trabajador y la Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de cinco años. seis años o
c) Cumplimiento del servicio militar, obligatoriovoluntario, de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o servicio que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social sustitutivo. y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, en las condiciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores para las personas trabajadoras por cuenta ajena.
c) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
d) Privación de libertad del socio trabajador, de la persona socia trabajadora, mientras no exista sentencia condenatoria.
e) Excedencia forzosa, por designación o elección para el ejercicio de un cargo público o en el movimiento cooperativo, que imposibilite la asistencia al trabajo del socio trabajador. de la persona socia trabajadora.
f) Causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor.
g) Por razones Razones disciplinarias.
h) Decisión de la socia trabajadora que se vea obligada a abandonar su trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
2. Al cesar las causas legales de suspensión, suspensión previstas en el socio trabajador apartado anterior, la persona socia trabajadora recobrará la plenitud de sus derechos y obligaciones como socio, persona socia, y tendrá derecho a la reincorporación al a su puesto de trabajo reservado. trabajo.
3. En el supuesto de incapacidad temporal si, de acuerdo con las leyes vigentes sobre Seguridad Social, el socio trabajador la normativa vigente en la materia, la persona socia trabajadora es declarado declarada en situación de incapacidad permanente, cesará el derecho de reserva del puesto permanente en los grados de trabajo, y si fuese incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, se producirá la baja obligatoria cuando, a juicio del socio trabajador. órgano de
En los supuestossuspensión por prestación del servicio militar o sustitutivo, o ejercicio calificación, su situación de cargo público o en el movimiento cooperativo, incapacidad vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por designación o elección, el socio trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo mejoría que permita su reincorporación al puesto de un mes a partir trabajo, subsistirá la suspensión temporal de la cesación en el servicio, cargo o función. obligación y el
Ensupuesto derecho de parto, la suspensión tendrá una duración mínima persona socia trabajadora a prestar su trabajo, con reserva del puesto de dieciséis semanas ininterrumpidas salvo que fuese múltiple, en cuyo caso dicha duración será trabajo, durante un periodo de dieciocho semanas. En ambos supuestos se distribuirán dos años a opción contar desde la fecha de la interesada, siempre resolución por la que al menos seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. se declare la incapacidad permanente.
No obstante 4. Sin perjuicio de lo anterior, previsto en el caso apartado anterior, la declaración de que incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la madre y persona socia trabajadora producirá la baja como persona socia cuando no sea posible realizar los ajustes razonables o el padre trabajen, aquélla, al iniciarse cambio a un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con el período perfil profesional y compatible con la nueva situación de descanso la persona socia trabajadora por maternidad, podrá optar porque constituir una carga excesiva para la cooperativa.
Para determinar si la carga es excesiva para la cooperativa se tendrá en cuenta si puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas, así como los costes que la adaptación implique, en relación con el padre disfrute tamaño y el volumen de hasta cuatro negocios de las últimas semanas la cooperativa.
La persona socia trabajadora dispondrá de suspensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo un plazo de diez días naturales desde la fecha de notificación de la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en el momento alguno de su efectividad la incorporación los grados citados para manifestar por escrito al trabajo Consejo Rector de la madre suponga un riesgo para cooperativa su salud. voluntad de mantener la relación societaria.
En el supuesto La cooperativa dispondrá de adopción, si el hijo adoptado es menor un plazo máximo de nueve tres meses, contados desde la suspensión tendrá una duración máxima fecha de dieciséis semanas contadas, a notificación de la elección del socio trabajador, bien resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables, el cambio de puesto de trabajo o, cuando ambas opciones resulten una carga excesiva, para proceder a partir la extinción de la relación societaria. La decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien será motivada y deberá comunicarse por escrito a partir la persona socia trabajadora.
Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo establecido en la resolución judicial por normativa sobre prevención de riesgos laborales y con la que se constituye participación de la adopción. Si representación de la persona socia trabajadora en materia de prevención de riesgos laborales, el hijo adoptado es mayor alcance y las características de nueve meses las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y menor vigilancia de cinco años, la suspensión tendrá una duración máxima salud, e identificarán los puestos de seis semanas. trabajo compatibles con su situación.
5. En el caso los supuestos de que ejercicio de cargo público o en el padre y movimiento cooperativo, por designación o elección, la madre trabajen sólo uno persona socia trabajadora deberá reincorporarse en el plazo máximo de ellos podrá ejercitar este derecho. un mes a partir de la cesación en el cargo o función.
3. 6. Para la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor, la Asamblea General, salvo previsión estatutaria, deberá declarar la necesidad de que, por alguna de las mencionadas causas, pasen a la situación de suspensión la totalidad o parte de los socios trabajadores personas socias trabajadoras que integran la cooperativa, así como el tiempo que ha de durar la suspensión y designar los socios trabajadores concretos personas socias trabajadoras concretas que han de quedar en situación de suspensión.
4. Los socios trabajadores incursos 7. Las personas socias trabajadoras incursas en los supuestos a), b), c), d) y f) del número 1 de este artículo, apartado 1, mientras estén en situación de suspensión, conservarán el resto de sus derechos y obligaciones como socio. persona socia.
Los socios trabajadores incursos Las personas socias trabajadoras incursas en los supuestos c) y el supuesto e) del referido número 1 de este artículo, apartado 1, mientras estén en situación de suspensión, tendrán los derechos establecidos en la presente Ley esta ley para los socios, las personas socias, excepto a percibir anticipos y retornos, el derecho al voto y a ser elegidos para ocupar cargos en los órganos sociales, debiendo guardar secreto y confidencialidad sobre aquellos asuntos y datos que puedan perjudicar los intereses sociales de la cooperativa, y si durante el tiempo en que estén en situación de suspensión, la Asamblea General, conforme a lo establecido en el número 2 del artículo 46, 46.2, acordara la realización de nuevas aportaciones obligatorias, estarán obligados a realizarlas.
5. 8. En los supuestos a), b), c), d) y e) del número 1 de este artículo, apartado 1, las cooperativas de trabajo asociado, para sustituir a los socios trabajadores las personas socias trabajadoras en situación de suspensión, podrán celebrar contratos de trabajo de duración determinada con trabajadores asalariados las personas trabajadoras asalariadas en los que conste la persona a la que sustituye y la causa que lo motiva. Estos trabajadores asalariados Estas personas trabajadoras asalariadas no serán computables a efectos del porcentaje a que se refiere el número 7 del artículo 80 de esta Ley. 80.7.
6. 9. Los Estatutos, estatutos, o el Reglamento reglamento de régimen interno, o en su defecto, la Asamblea General, podrán prever la posibilidad de conceder a los socios trabajadores las personas socias trabajadoras excedencias voluntarias con la duración máxima que se determine por el Consejo Rector Rector, salvo que existiese una limitación prevista en las disposiciones referenciadas.
La situación de los socios trabajadores las personas socias trabajadoras en situación de excedencia voluntaria se ajustará a las siguientes normas:
a) No tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo, sino únicamente el derecho preferente al reingreso en las vacantes de los puestos de trabajo iguales o similares al suyo, que hubieran hubiera o se produjeran en la cooperativa.
b) Sus demás derechos y obligaciones serán los establecidos en el número apartado 4 del presente artículo para los socios trabajadores incursos las personas socias trabajadoras incursas en los supuestos c) y el supuesto e) del número 1 de este artículo. apartado 1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7967 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


