Legislación › Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Disposición adicional cuarta. Suspensión de pagos y quiebras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 1999 y la del 1 de septiembre de 2004.
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Disposición adicional cuarta. Suspensión de pagos y quiebras.
A las sociedades cooperativas les será aplicable la legislación sobre suspensión de pagos y quiebra. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2004 En vigor | BOE-A-2003-13813 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |
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