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Legislación › Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Disposición adicional cuarta. Suspensión de pagos y quiebras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 1999 y la del 1 de septiembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Suspensión de pagos y quiebras.
A las sociedades cooperativas les será aplicable la legislación sobre suspensión de pagos y quiebra. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2004 En vigor BOE-A-2003-13813 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1999 Texto original Leer

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