Legislación › Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Disposición adicional duodécima. Medidas de fomento para la creación de empleo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 1999 y la del 10 de abril de 2026.
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Disposición adicional duodécima. Medidas de fomento para la creación de empleo.
Serán de aplicación a los socios trabajadores las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado y a los socios las personas socias de trabajo de las otras clases de cooperativas todas las normas e incentivos sobre trabajadores personas trabajadoras por cuenta ajena que tengan o, en su caso, sobre personas trabajadoras por objeto la consolidación y creación de empleos estables, tanto las relativas a la Seguridad Social como a las modalidades de contratación. cuenta propia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7967 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |
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