Legislación › Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Disposición adicional primera. Calificación como entidades sin ánimo de lucro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 1999 y la del 10 de abril de 2026.
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Disposición adicional primera. Calificación como entidades sin ánimo de lucro.
Podrán ser calificadas como sociedades cooperativas sin ánimo de lucro las que gestionen servicios de interés colectivo o de titularidad pública, así como las que realicen actividades económicas que conduzcan a la integración laboral de las personas que sufran cualquier clase de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social y en sus Estatutos estatutos recojan expresamente:
a) Que los resultados positivos que se produzcan en un ejercicio económico no podrán ser distribuidos entre sus socios. personas socias.
b) Las Que las aportaciones de los socios las personas socias al capital social, tanto obligatorias como voluntarias, no podrán devengar un interés superior al interés legal del dinero, sin perjuicio de la posible actualización de las mismas.
c) El carácter gratuito del desempeño de los cargos del Consejo Rector, sin perjuicio de las compensaciones económicas procedentes por los gastos en los que puedan incurrir los consejeros en el desempeño de sus funciones.
d) Las Que las retribuciones de los socios trabajadores las personas socias trabajadoras o, en su caso, de los socios las personas socias de trabajo y de los trabajadores las personas trabajadoras por cuenta ajena no podrán superar el 150 ciento cincuenta por 100 cien de las retribuciones que que, en función de la actividad y categoría profesional, establezca el convenio colectivo aplicable al personal asalariado del sector.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7967 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


