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Legislación › Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Disposición final cuarta. Cuentas consolidadas del grupo cooperativo.

Disposición final cuarta. Cuentas consolidadas del grupo cooperativo.

El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, dictará las normas necesarias en las que se establecerá en qué casos el grupo cooperativo vendrá obligado a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados.

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