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Legislación › Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Disposición transitoria cuarta. Adaptación de la remuneración de las aportaciones voluntarias.

Disposición transitoria cuarta. Adaptación de la remuneración de las aportaciones voluntarias.

Las cooperativas dispondrán de un plazo de tres años, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, para adaptar la remuneración de las aportaciones voluntarias al capital social, suscritas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, a las previsiones contenidas en la misma.

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