Legislación › Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
Artículo 12.
Artículo 12.
De cada contrato se expedirán al menos tantos ejemplares como partes intervinientes: uno para el vendedor, arrendador o financiador (1), otro para el comprador o arrendatario (2) y otro, en su caso, para el fiador (3).
Cualquiera de los ejemplares podrá presentarse en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.


