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Legislación › Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

Artículo 14.

Artículo 14.

1. Recibido un contrato inscribible, se procederá a extender en el Libro Diario un asiento de presentación, que contendrá las siguientes circunstancias:

1.ª Apellidos y nombre, o razón social, del presentante y de las partes intervinientes en el contrato.

2.ª Descripción sucinta del bien objeto del contrato.

3.ª Clase de contrato celebrado, lugar y fecha, así como el número de serie del impreso en su caso.

4.ª Número del asiento y su fecha.

2. El Libro Diario de presentación será de hojas móviles y se elaborará por procedimientos informáticos.

3. El asiento de presentación tendrá una vigencia de dos meses desde su fecha.

4. De la presentación se dará el correspondiente recibo al presentante.

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