Legislación › Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
Artículo 19.
Artículo 19.
La entrada en el Registro Central del contenido de los asientos practicados en los Registros provinciales se hará constar en el Libro Diario mediante asiento de presentación en el que se indicará:
1.º Registro provincial remitente de la información.
2.º Clase y modelo de contrato y número del impreso, en su caso.
3.º Número y fecha del asiento de presentación y de inscripción.
4.º Apellidos y nombre o razón social del comprador, financiado o arrendatario.
5.º Fecha, hora, minuto y número de recepción.
6.º Nota de acuse de recibo al Registro provincial de la información recibida.


