Legislación › Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
Artículo 25.
Artículo 25.
Para el cobro de créditos nacidos de contratos inscritos, el acreedor gozará de la preferencia, prelación y demás derechos establecidos en el artículo 16, número 5, de la Ley.


