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Legislación › Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

Artículo 28.

Artículo 28.

Se presume que el contenido de los derechos inscritos es conocido por todos y no podrá invocarse su ignorancia.

Los actos y contratos inscribibles no inscritos no perjudicarán a tercero.

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