Legislación › Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
Artículo 28.
Artículo 28.
Se presume que el contenido de los derechos inscritos es conocido por todos y no podrá invocarse su ignorancia.
Los actos y contratos inscribibles no inscritos no perjudicarán a tercero.


