Legislación › Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de mayo de 1999 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (115 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Competencias.
1. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid será consultado preceptivamente sobre las siguientes cuestiones:
a) La Las bases y criterios para la programación general de la enseñanza, prestando especial atención a la planificación específica de la creación de nuevos puestos escolares que afecten al ejercicio efectivo del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza.
b) Los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales reglamentarias que, en materia de enseñanza no universitaria, elabore la Consejería de Educación y Cultura y deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, o aquellas que deban ser enviadas para su aprobación al Parlamento. Madrid.
c) Las líneas generales de los convenios o acuerdos que, en materia educativa, se establezcan con las corporaciones locales u otras instituciones. Los criterios generales para la financiación del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
d)
e) d) Los planes programas de renovación e innovación educativa. educativa dirigidos a mejorar la calidad de la enseñanza y
f) Las disposiciones y actuaciones generales dirigidassu adecuación a la realidad social madrileña, así como las encaminadas al desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades en la enseñanza y a lograr el reequilibrio y la compensación de las desigualdades territoriales, sociales e individuales. educación.
g) e) Aquellas otras cuestiones que, que le sean sometidas requeridas por el Consejero titular de Educación y Cultura. la Consejería de Educación.
2. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, a iniciativa propia, podrá elevar propuestas a la Consejería de Educación y Cultura en relación con los asuntos anteriormente detallados y sobre cualesquiera otros relacionados con la enseñanza y con los servicios complementarios señalados en el apartado I) del punto 1, así como de la política de becas y ayudas que afecten a los alumnos/as y sus familias en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
3. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid elaborará una Memoria anual de sus actividades, así como un informe sobre la situación de la enseñanza en la Comunidad de Madrid que, al menos con carácter bienal, deberá aprobar y hacer público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


