Legislación › Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12. El Consejo de Cooperación para el Desarrollo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de mayo de 1999 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 12. El Consejo de Cooperación para el Desarrollo.
1. El Consejo de Cooperación para el Desarrollo es el órgano colegiado de carácter consultivo en materia de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid del que forman parte representantes de la Administración Autonómica, interlocutores sociales relaciona- dos con la cooperación para el desarrollo y expertos en este campo. El Pleno del Consejo de Cooperación para el Desarrollo, cuando lo estime necesario podrá requerir la participación de representantes de otras instituciones y entidades o expertos, a efectos de consulta y asesoramiento en la forma que se establezca reglamentariamente. (Derogado).
2. El Consejo de Cooperación para el Desarrollo queda adscrito a la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y tendrá la estructura, organización y funcionamiento que reglamentariamente se determine.
3. Con carácter general, el Consejo de Cooperación para el Desarrollo informará los planes generales y anuales previstos en el artículo 5 de la presente Ley, e informará previamente los anteproyectos de leyes y demás disposiciones generales que se refieran a la cooperación para el desarrollo.
4. Asimismo, emitirá dictamen sobre las consultas que en materia de cooperación para el desarrollo le sometan los órganos rectores y el órgano ejecutivo previstos en las secciones 1.a y 2.a del presente capítulo.
5. El Consejo de Cooperación para el Desarrollo elaborará a iniciativa propia todo tipo de informes y propuestas que, en opinión de sus miembros, contribuyan a mejorar la calidad de la cooperación para el desarrollo madrileña, siempre que dicha iniciativa sea acordada por la mayoría de sus miembros.
6. La Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo contará con una dotación presupuestaria suficiente para facilitar al Consejo de Cooperación para el Desarrollo los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3254 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


