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Legislación › Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13. La Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo.

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Artículo 13. La Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo.
1. La Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo es el órgano de coordinación y colaboración entre las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid que ejecuten gastos computables como cooperación para el desarrollo.
2. Las funciones de la Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo son:
a) Asegurar una información permanente entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de su ámbito territorial sobre las actuaciones que ambos lleven a cabo en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.
b) Debatir la programación de cooperación para el desarrollo de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, con el fin de garantizar la coherencia y complementariedad de las acciones de desarrollo que aquéllas realizan en el marco de sus competencias.
c) Planificar e impulsar acciones conjuntas de cooperación para el desarrollo entre las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid.
3. Reglamentariamente se regulará su composición y funcionamiento, garantizándose la participación de los municipios de la Comunidad de Madrid que gestionen fondos conceptuados en sus respectivos presupuestos como cooperación para el desarrollo.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
14 de mayo de 1999 Texto original Leer

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