Legislación › Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional única.
Disposición adicional única.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de los incentivos fiscales a la participación privada de actividades de interés general cuya regulación corresponde al Estado, la Comunidad de Madrid podrá, en el marco de la normativa estatal sobre cesión de tributos a las Comunidades Autónomas, y de las leyes estatales específicas de cesión de tributos a la misma, establecer nuevos incentivos fiscales a dicha participación en las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, en las condiciones que se determinen mediante norma de rango de Ley.


