Legislación › Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrenal.
Artículo 7. Fases de cobertura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 1999 y la del 25 de junio de 2006.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 7. Fases de introducción.
La introducción e implantación del servicio de radiodifusión sonora digital terrenal se realizará en las siguientes fases:
1. Primera fase: se iniciará en la Red FU-E cuando se garantice una cobertura del 20 por 100 de la población nacional y antes del 1 de enero del año 2000, y en las Redes FU correspondientes a cada Comunidad Autónoma cuando se garantice una cobertura del 10 por 100 de la población autonómica y antes de la fecha que determine cada Comunidad Autónoma para su ámbito de cobertura, siempre que no sea previa al 1 de enero del año 2000. Esta fase tendrá una duración de dieciocho meses, con el objetivo de alcanzar, al menos, una cobertura del 50 por 100 de la población en su ámbito territorial.
2. Segunda fase: se iniciará en las Redes MF-I y MF-II cuando se garantice una cobertura del 20 por 100 de la población nacional y antes del 30 de junio del año 2000, y en las Redes MF correspondientes a cada Comunidad Autónoma cuando se garantice una cobertura del 10 por 100 de la población autonómica y antes de la fecha que determine cada Comunidad Autónoma para su ámbito de cobertura, siempre que no sea previa al 30 de junio del año 2000. Esta fase tendrá una duración de doce meses, con el objetivo de alcanzar, al menos, una cobertura del 50 por 100 de la población en su ámbito territorial.
3. Tercera fase: se iniciará en las Redes FU-E, MF-I y MF-II antes del 30 de junio del año 2001, y en las Redes FU y MF correspondientes a cada Comunidad Autónoma antes de la fecha que determine cada Comunidad Autónoma para su ámbito de cobertura, siempre que no sea previa al 30 de junio del año 2001. cobertura. Esta fase tendrá una duración finalizará el 31 de cinco años, diciembre de 2011, con el objetivo de completar, al menos, una cobertura del 80 por 100 ciento de la población en su ámbito territorial.
4. Cuarta fase: se iniciará en las Redes FU-E, MF-I y MF-II, antes del 30 31 de junio del año 2006, diciembre de 2011, y en las Redes FU y MF correspondientes a cada Comunidad Autónoma, antes de la fecha que determine cada Comunidad Autónoma para su ámbito de cobertura, siempre que no sea previa al 30 de junio del año 2006. cobertura. Esta fase tendrá una duración de veinte años, con el objetivo de completar, al menos, una cobertura del 95 por 100 de la población en su ámbito territorial de cobertura.
5. Por Orden del Ministerio de Fomento se establecerán las localidades principales a cubrir en cada fase.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11109 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2006 | BOE-A-2006-11288 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


