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Legislación › Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrenal.

Artículo 7. Fases de cobertura.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2006 y la del 29 de junio de 2011. Tachado: lo que se quitó (347 palabras). Subrayado: lo que se añadió (122 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Fases de introducción. cobertura.
La introducción e implantación del servicio Tanto los Entes Públicos que exploten, en régimen de gestión directa, programas de radiodifusión sonora digital terrenal se realizará en las siguientes fases:
1. Primera fase: se iniciará en la Red FU-E cuando se garantice una cobertura del 20 por 100 de
terrestre, como los concesionarios para la población nacional y antes del 1 de enero explotación del año 2000, y servicio en las Redes FU correspondientes a cada Comunidad Autónoma cuando se garantice régimen de gestión indirecta deben garantizar una cobertura mínima del 10 20 por 100 ciento de la población autonómica y antes de sus respectivos ámbitos territoriales.
Cuando
la fecha que determine cada Comunidad Autónoma para su ámbito de cobertura, siempre que no sea previa al 1 cuota de enero del año 2000. Esta fase tendrá una duración audiencia de dieciocho meses, con la radiodifusión sonora digital terrestre supere el objetivo de alcanzar, al menos, una cobertura del 50 10 por 100 ciento de la población en su ámbito territorial.
2. Segunda fase: se iniciará
audiencia radiofónica global en las Redes MF-I y MF-II cuando se garantice una cobertura del 20 por 100 de la población nacional y antes del 30 de junio del año 2000, sus respectivos ámbitos territoriales, los Entes Públicos y los concesionarios deberán alcanzar en las Redes MF correspondientes a cada Comunidad Autónoma cuando se garantice una cobertura del 10 por 100 de la población autonómica y antes de la fecha que determine cada Comunidad Autónoma para su ámbito de cobertura, siempre que no sea previa al 30 de junio del año 2000. Esta fase tendrá una duración de doce meses, con el objetivo plazo de alcanzar, al menos, doce meses una cobertura mínima del 50 por 100 ciento de la población en su ámbito territorial.
3. Tercera fase: se iniciará en las Redes FU-E, MF-I y MF-II antes del 30
de junio del año 2001, y sus respectivos ámbitos territoriales. Si en las Redes FU y MF correspondientes el plazo de tres años a cada Comunidad Autónoma antes partir de la fecha que determine cada Comunidad Autónoma para su ámbito de cobertura. Esta fase finalizará el 31 de diciembre de 2011, con el objetivo de completar, al menos, una cobertura del 80 por ciento publicación de la población en su ámbito territorial.
4. Cuarta fase:
este real decreto no se iniciará en las Redes FU-E, MF-I y MF-II, alcanzase la audiencia antes del 31 citada, la Secretaría de diciembre Estado de 2011, y en las Redes FU telecomunicaciones y MF correspondientes a cada Comunidad Autónoma, antes para la Sociedad de la fecha Información elaborará un informe que determine cada Comunidad Autónoma para su ámbito establezca la situación de cobertura. Esta fase tendrá una duración la audiencia. A la vista de veinte años, con este informe, el objetivo Ministro de completar, al menos, una Industria, Turismo y Comercio podrá, mediante Orden Ministerial, establecer otros niveles de cobertura del 95 mínima por 100 de la población en su ámbito territorial de cobertura.
5. Por Orden
debajo del Ministerio de Fomento se establecerán las localidades principales a cubrir en cada fase. 50 por 100.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11109 Leer Qué cambió
25 de junio de 2006 BOE-A-2006-11288 Leer Qué cambió
27 de julio de 1999 Texto original Leer

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