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Legislación › Orden de 23 de julio de 1999 por la que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

El plazo para que el ente público Radiotelevisión Española y los correspondientes entes públicos de las Comunidades Autónomas puedan solicitar la asignación de programas a la que se alude en el artículo 2 de esta Orden, será de tres meses desde la entrada en vigor de la misma.

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