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Legislación › Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio, sobre regulación de permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

Artículo 11. Registro de permisos.

Artículo 11. Registro de permisos.

Cada Ejército y la Dirección General de la Guardia Civil llevarán un Registro de los permisos militares de conducción expedidos por las escuelas y los organismos competentes, de cuyos datos e incidencias se dará traslado al Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico a que hace referencia el artículo 84 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

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