Legislación › Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio, sobre regulación de permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
Artículo 6. Canje del permiso civil por el militar.
Artículo 6. Canje del permiso civil por el militar.
Los permisos de conducción civiles podrán ser canjeados por los correspondientes militares, siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.1 y párrafos a), b), c) y d) del apartado 2.
En su caso, podrá exigirse declaración de aptitud de haber superado los cursos que se programen para la convalidación del correspondiente permiso.


