Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.
Artículo 13. Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1999 y la del 24 de diciembre de 2009.
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Artículo 13. Registro de empresas Empresas y establecimientos turísticos. Establecimientos Turísticos.
1. Todas las empresas El órgano competente en materia de turismo procederá a inscribir, a los meros efectos de publicidad, a la empresa y establecimientos turísticos reglamentados deberán inscribirse el establecimiento turístico conforme al contenido de la declaración responsable y, en su caso, de la documentación que reglamentariamente se exija, en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos, aunque reglamentariamente no se exija autorización Turísticos de la Administración Turística. Este Registro depende del órgano que tenga atribuida la competencia en materia turística y Castilla-La Mancha.
2. El registro tendrá naturaleza administrativa y carácter público. público y servirá para disponer de un censo de las empresas y actividades turísticas que ejerzan su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
2. Potestativamente 3. Potestativamente, a instancias del interesado, podrán inscribirse en el Registro otras las empresas y actividades turísticas que por sus servicios, instalaciones o interés para el turismo se consideren por vía reglamentaria suficientemente relevantes para ser incluidos en la oferta turística.
3. La inscripción de empresas y establecimientos turísticos se practicará de oficio o a instancia del interesado y será gratuita.
4. La inscripción constituirá prueba fehaciente de las autorizaciones administrativas que se otorguen, en su caso, a las referidas empresas y establecimientos y, asimismo, tendrá como objeto disponer de un censo exhaustivo de las empresas y actividades turísticas reglamentadas y no reglamentadas que potestativamente puedan inscribirse.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-16093 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


