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Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

Artículo 35. Obligaciones.

Artículo 35. Obligaciones.

Los usuarios de los establecimientos turísticos tendrán las siguientes obligaciones:

a) Observar las normas de convivencia e higiene.

b) Respetar los reglamentos de uso o régimen interior, siempre que no contravengan lo previsto en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo.

c) Pagar los precios convenidos, en el momento en que sean facturados o un plazo pactado, sin que, en ningún caso, el hecho de presentar una reclamación exima del citado pago.

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