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Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

Artículo 37. Precios turísticos.

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Artículo 37. Precios turísticos.
1. Los precios de los servicios prestados por las empresas y profesiones turísticas son libres, debiendo estar expuestos al público.
2. Como garantía de correcto funcionamiento y transparencia de mercado y como garantía de defensa de los consumidores las empresas turísticas que tengan establecimientos de alojamiento y restauración y quienes ejerzan profesiones turísticas, están obligados a notificar a la Administración Turística, los precios máximos que han de regir en la prestación de dichos servicios, directamente o a través de las asociaciones empresariales más representativas del sector turístico que hayan sido autorizadas por la Administración Turística.
3. En ningún caso, los titulares de dichos establecimientos turísticos y los profesionales turísticos podrán establecer o cobrar precios superiores a los comunicados a la Administración, siendo responsables de la previa comunicación, ya se realice directamente o a través de las asociaciones autorizadas.
4. Las asociaciones a quienes se les haya autorizado por la Administración Turística al sellado de las Cartas y Listas de precios de los establecimientos referidos anteriormente que no cumplan las condiciones de la autorización, podrá serles ésta revocada, previa tramitación del correspondiente expediente, con audiencia de dichas asociaciones.
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-16093 Leer Qué cambió
2 de julio de 1999 Texto original Leer

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